Aportación al conocimiento de la revolución y
Guerra Civil (1936-39) en el Rincón de Ademuz.
Guerra Civil (1936-39) en el Rincón de Ademuz.
“La muerte sólo tiene importancia en la medida en que nos hace reflexionar
sobre el valor de la vida”.
André Malraux (1901-1976),
novelista y político francés.
I.- Palabras previas, a modo de introducción.
En la fachada oriental de la iglesia arciprestal de Ademuz –San Pedro y San Pablo-,
sobre la denominada puerta de Las Gradas, hay una estructura labrada y
pintada de oscuro, donde se representa una cruz latina.[1] El símbolo tiene por delante una corona de laurel de la que pende un lazo. El brazo horizontal (patibulum) posee una inscripción que dice: “CAÍDOS POR DIOS Y POR LA PATRIA”. Al pie del palo vertical (stipes)
figura una estela enmarcada con representaciones florales, donde hay
grabados una serie de nombres: <J. A. P. DE RIVERA/ D. BLAS MAÑES/
ÁNGEL GARRIDO/ SALVADOR GARRIDO/ VICENTE ADALID/ GERMÁN TORRES/ PILAR
BLASCO/ ¡PRESENTE!>. Incitado por la curiosidad muchas veces he
inquirido acerca de estas personas, con la intención de averiguar
quiénes eran, por qué figuran sus nombres en dicho cartel, cómo murieron
y las circunstancias de su fallecimiento. Con la excepción del primer
nombre, que corresponde a José Antonio Primo de Rivera (1903-1936),
político español fundador de Falange Española, fusilado en Alicante al
comienzo de la guerra (1936, noviembre 20), y del segundo, que se
refiere a don Blas Mañes Palomar (1869-1936), cura párroco y arcipreste
de esta iglesia, asesinado en La Huérguina (Cuenca) el día 14 de agosto
de 1936,[2]
nadie me ha sabido o querido responder respecto de los otros. Resulta
evidente que la representación mencionada corresponde a una “cruz de los
caídos” y los nombres constituyen un homenaje a dichas personas,
fallecidas en relación con la revolución y Guerra Civil (1936-39) y
vinculadas al bando vencedor. Cruces y símbolos similares a éste
figuraron en casi todos los pueblos del Rincón de Ademuz después de la
guerra, al igual que el del “Yugo y las Flechas” que hubo a la entrada
de muchas localidades.[3]
El mayor monumento y paradigma de lo que representaron las denominadas
“Cruces de los Caídos” quizá sea el propio “Valle de los Caídos”,
complejo arquitectónico de gran envergadura, cuyas obras comenzaron
hacia 1940, aunque tardaron veinte años en concluirse; de hecho, su
inauguración tuvo lugar el 1 de abril de 1959, en la conmemoración de
vigésimo aniversario del fin de la guerra.[4]
Vista general de Ademuz (Valencia), desde el Cerro de Horca. |
El objeto del artículo es aportar información fehaciente sobre dos de los nombres que figuran al pie de la cruz [Ángel Garrido Camañas, de 25 años, estudiante de ideología falangista y Pilar Blasco Férriz,
de 14 años, labores sin filiación política], con el propósito de darla a
conocer. Desconocemos cuándo fue colocada la mención, presumiendo que
pudo ser durante el primer franquismo (1939-59), a instancias del
Ayuntamiento y/o la familia y con el beneplácito de la parroquia de
Ademuz. El hecho de que dicha cruz se halle en la fachada de la
arciprestal no es casual, y su colocación tiene que ver con el triunfo
“nacional” en la guerra y el Nacional Catolicismo posterior. No puede
negarse que la persecución contra la Iglesia católica y el clero en la
zona “republicana” o del Frente Popular constituyó un verdadero
genocidio religioso, artístico y patrimonial. Ello hizo que la Iglesia
se aliara con los “nacionales”, confiriéndole a la contienda la
naturaleza de “cruzada”, para que la religión fuera “apoyo y motivación”
durante todo el periodo revolucionario y de guerra. La victoria de
Franco supuso también el triunfo del catolicismo, lo que se tradujo en
un resurgir religioso “cuasi fundamentalista” en los años cuarenta y
cincuenta, sin comparación con cualquier otro país de Europa occidental.[5]
En
todo caso, la estela –cruz e inscripción- sobre la entrada de la
arciprestal de Ademuz es un monumento original, vestigio de un tiempo
histórico y que invita a la reflexión, levantado in memoriam de
unas personas de filiación “derechista” fallecidas violentamente en
relación con la última guerra: el acontecimiento más trascendental de la
historia local, comarcal y nacional del pasado siglo XX, y que afectó a
todos los españoles.
Vista de la Cruz de los Caídos situada sobre la puerta de Las Gradas en la arciprestal de Ademuz (Valencia). |
II.- Ademuz en la Causa General de Valencia.
El documento base del legajo <Causa General, Ramo separado de
Ademuz>, lo constituye un impreso cumplimentado por el Ayuntamiento,
el Estado Número 1, que corresponde a las páginas 5 y 6 del cartapacio.
El registro lleva por título: RELACIÓN de personas residentes en este
término municipal, que durante la dominación roja fueron muertas
violentamente o desaparecieron y se cree fueran asesinadas. Se trata
de un estadillo apaisado, que forma una tabla de doble entrada, en cuyo
eje horizontal y superior contempla los siguientes apartados:
Nombre
y apellidos de la víctima, Años de edad, Profesión, Filiación política y
cargos públicos que había desempeñado, Fecha de su muerte o
desaparición, Si fue encontrado su cadáver, En qué sitio y clase de
heridas que presentaba, ¿Fue inscrita su defunción en el Registro
Civil?, PERSONAS SOSPECHOSAS DE PARTICIPACIÓN EN EL CRIMEN: Sus nombres y
apellidos, Su paradero actual.
De los cuatro individuos que figuran en la Relación de Ademuz,
asesinados <durante la dominación roja>, entresacamos a los dos
últimos, los vinculados con la investigación que venimos siguiendo:
Pilar Blasco Férriz,
de 15 años, Labores, Sin filiación política, (+) Febrero de 1937,
Herida en Ademuz, fallecida en Libros (Teruel), No fue inscrita su
defunción en el Registro Civil, Ramiro Torres Argilés, Detenido.
Ángel Garrido Camañas,
de 25 años, Estudiante, Falangista, (+) 24 de diciembre de 1937, No fue
encontrado su cadáver, No fue inscrita su defunción en el Registro
Civil, Asesinado en Teruel.
Tomado de SÁNCHEZ GARZÓN (2012), p. 44. Nota:
Documento datado en Ademuz (Valencia), a 19 de noviembre de 1940 y
firmado por el alcalde -M. Ramírez- y el secretario -Enrique Garrido-.
Edificio en Ademuz (Valencia), detalle del urbanismo. |
III.- Serie documental de registros relativa a los vecinos investigados.
En relación con el fallecimiento y circunstancias de la muerte de los
vecinos investigados, existe una PROVIDENCIA dictada por el Fiscal
Instructor de la Causa General, ordenando se dirija oficio al Juez
Municipal de Ademuz y que reciba declaración de diversas personas, entre
las que se hallan Baltasar Blasco Blasco, domiciliado en la calle del Vallado, padre de la asesinada Pilar Blasco Férriz y Trinidad Camañas Manzano, domiciliada en la calle del Empedrado, madre del asesinado Ángel Garrido Camañas:
- <para que manifiesten [...] cuanto sepan sobre dichos asesinatos [...] con indicación de fechas, autores, circunstancias concurrentes en los hechos, lugar donde fueron enterrados los cadáveres, si se inscribieron las defunciones en el Registro Civil, caso negativo, será advertidos que pueden solicitar dichas inscripciones en el Juzgado Municipal correspondiente, y si se ha formulado denuncia y ante quién por los expresados asesinatos>.[6]
1) Declaración de Baltasar Blasco Blasco.-
En la villa de Ademuz, a 20 de enero de 1941, ante el señor Juez
municipal y del Secretario habilitado, compareció Baltasar Blasco
Blasco, natural y vecino de Ademuz, casado, jornalero de 51 años de
edad, el cual, juramentado en forma legar, dijo:
- <Que el día once (de febrero)/ del año mil novecientos treinta y siete, estando en una era/ en la partida del Solano, con mi hija: vino ha donde estábamos/ nosotros Ramiro Torres Argilés, insultándonos, y la escopeta/ se la había dejado en otra era, y al marcharse de la era, salió a/ cuesta de la Cueva, y sacó la pistola, y disparó, hizo blanco en/ mi hija, entonces, me dirijí hacia él para que no disparara más,/ y al llegar yo sobre él, nos cojimos y caímos al suelo para que no/ disparara más, entonces vino José Antón Antón, que estaba escon-/ dido, con otra pistola, dirigiéndose hacia mí y me hizo dos heri-/ das en la caveza con la pistola á golpes, dichas heridas me/ duraron tres meses y dejando á mi hija en el suelo, y yo herido/ se fueron, y cojí mi hija á la espalda y me marché á casa/ en busca de asistencia. Que el autor del disparo y la muerte/ de mi hija Pilar Blasco Férriz fue el Ramiro Torres Argilés,/ Que es cuanto puede decir. Así lo dijo y leída esta su decla-/ ración en ella se afirma y ratifica y firma con el Sr. Juez/ de que doy fe. Salvador Garrido. Baltasar Blasco. Vicente Andrés>.[7]
2) Ampliación de la declaración de Baltasar Blasco Blasco.-
En la villa de Ademuz, a 7 de febrero de 1941, ante los mismos señores
[señor Juez Municipal y Secretario habilitado], compareció Baltasar
Blasco Blasco, padre de la asesinada Pilar Blasco Férriz, y declaró:
- <Que su hija Pilar Blasco Férriz está/ enterrada en el Cementerio de este pueblo y se/ halla inscripta en el Registro de este Juzgado/ en el libro 34-folio 41, con el número 1/ Así lo dijo y firma con el Sr. Juez doy fe. Salvador Garrido. Baltasar Blasco. Vicente Andrés>.[8]
3) Declaración de Trinidad Camañas Manzano.-
En el mismo día [20 de enero de 1941] y ante los mismos señores [el
señor Juez municipal y del Secretario habilitado], compareció Trinidad
Camañas Manzano, natural y vecina de Ademuz, viuda de 78 años de edad,
la cual, juramentada en legal forma, dijo:
- <Que su hijo Ángel Garrido Camañas, se marchó/ á Teruel a la Zona Nacional, al poco de iniciado el G.M.N. [Glorioso Movimiento Nacional]/ permaneciendo en dicha Capital hasta que fue tomada/ por los rojos, y que fue asesinado el día veinticuatro de/ Diciembre de mil novecientos treinta y siete, y que sus/ autores fueron elementos de esta localidad, y que/ lo saben, Pedro Martínez Teruel, José Hernández/ Cortés, Mariano Luz Hernández y Ángel Luz Rubio,/ y cuando se marchó mi dicho hijo, el Comité de este pueblo/ se incautó de mis fincas, y pasó a disfrutarlas la Colectividad/ calculando un perjuicio de seis mil pesetas, Así lo dijo y leída/ esta su declaración en ella se afirma y ratifica y firma con el/ Sr. Juez de que doy fe. Salvador Garrido. Trinidad Camañas. Vicente Andrés>.[9]
4) Ampliación de la declaración de Trinidad Camañas Manzano.-
En la villa de Ademuz, a 27 de febrero de 1941, ante los señores [Juez
Municipal y Secretario habilitado], compareció doña Trinidad Camañas
Manzano, la cual manifestó que:
<Su
hijo Ángel Garrido Camañas fue asesi-/ nado por los rojos en la toma de
Teruel y por tal motivo/ no sabe dónde está enterrado ni sabe si se
inscribió ó no/ en algún registro civil, [...] Así lo dijo y leída/ esta
su ampliación de su declaración en ello se afirma y rati-/ fica y firma
con el Sr. Juez doy fe. Salvador Garrido. Trinidad Camañas. Vicente
Andrés>.[10]
Calle y edificios en Ademuz (Valencia), detalle del urbanismo. |
Calle y edificios en Ademuz (Valencia), detalle del urbanismo. |
En relación con lo anterior existe otra PROVIDENCIA, referida a la
declaración de Trinidad Camañas Manzano, ordenando se reciba declaración
de Ricardo Martínez Teruel [se refiere a Pedro Martínez Teruel], José
Hernández Cortés, Mariano Luz Hernández y Ángel Luz Rubio, “para que
manifiesten cuanto sepan sobre el asesinato de Ángel Garrido Camañas”,
ordenando que a los efectos, se expida oficio al Juez Municipal de
Ademuz. En el mismo escrito ordena se libre oficio a la alcaldía de
Ademuz, “para que se manifieste cuál sea la actual residencia y
domicilio de Ramiro Jorge Aguilar [se refiere a Ramiro Torres Argilés], a
quien concretamente se acusa por Baltasar Blasco Blasco de ser el autor
del asesinato de su hija Pilar Blasco Férriz”.[11]
De
la misma forma, para que surta sus efectos en el expediente, el Fiscal
ordena al Juez Municipal de Ademuz que tome declaración a los siguientes
vecinos [Pedro Martínez Teruel, José Hernández Cortés, Mariano Luz
Hernández y Ángel Luz Rubio]:
- <para que manifiesten cuanto sepan sobre el asesinato de Ángel Garrido Camañas, de 25 años, estudiante, con indicación de fechas, autores, circunstancias concurrentes en los hechos, lugar en donde fue enterrado el cadáver, si se inscribió la defunción en el Registro Civil, caso negativo será advertido de que puede solicitarse dicha inscripción en el Juzgado Municipal correspondiente, y si se ha formulado denuncia y ante quién por el expresado asesinato>.[12]
Los vecinos citados corresponden a los mencionados por la señora
Trinidad Camañas Manzano, madre de Ángel Garrido Camañas, la cual afirma
que dichas personas son conocedoras de lo sucedido con su hijo en
Teruel. Con fecha 17 de marzo de 1941, el Juzgado Municipal de Ademuz
responde al Fiscal diciendo que “los individuos que se interesan en su
oficio, Pedro Martínez Teruel, José Hernández Cortés, Mariano Luz
Hernández y Ángel Luz Rubio, los cuatro se encuentran sufriendo
condena”, siendo ésta la razón por la que no se les ha podido tomar
declaración.[13]
Con la misma fecha, el Ayuntamiento de Ademuz responde al Fiscal
diciendo que “referente a la actual residencia y domicilio de Ramiro
Jorge Aguilar, -en realidad se refiere a Ramiro Torres Argilés- que
dicho individuo es desconocido en esta población”.[14]
Obviamente,
ha habido un error en la trascripción del nombre, del que da cuenta el
siguiente registro, donde se reconoce la confusión sufrida en la
designación de los apellidos del vecino referenciado y ordenando se
libre oficio a la alcaldía de Ademuz, “para que informe de la actual
residencia y domicilio de Ramiro Torres Argilés, a quien se alude en la
declaración de Baltasar Blasco Blasco”.[15]
En relación con el documento anterior, el alcalde dice lacónicamente:
“En contestación a su comunicación del 31 del pasado mes de Marzo, en la
cual me pide residencia y domicilio de Ramiro Torres Argilés, he de
manifestarle que dicho individuo fue ejecutado hace bastantes meses”.[16]
La información proporcionada por el Ayuntamiento de Ademuz es correcta,
pues de otras fuentes sabemos que dicho individuo, natural de Ademuz,
jornalero, de 34 años, figura entre los fusilados en Paterna (Valencia),
el día 29 de agosto de 1940.[17]
Relación de personas encausadas por el señor Baltasar Blasco Blasco en la muerte de su hija, Pilar Blasco Férriz (1923-1937).
NOMBRE Y APELLIDOS
|
OBSERVACIONES
|
DESTINO ACTUAL
(1941)
|
José Antón Antón
|
Sin cargo público conocido.
|
Estuvo detenido
|
Ramiro Torres Argilés |
Natural de Ademuz,
de 34 años, casado, jornalero.
Sin cargo público conocido.
|
Fusilado en Paterna (Valencia),
el 29 de agosto de 1940.
|
Tomado de SÁNCHEZ GARZÓN (2012), p. 46. Vid GABARDA CEBELLÁN (2007), p. 286.
Relación
de personas nombradas por la señora Trinidad Camañas Manzano, conexas a
la muerte de su hijo Ángel Garrido Camañas (1911-1937).
NOMBRE Y APELLIDOS
|
OBSERVACIONES
|
DESTINO ACTUAL (1941)
|
Ángel Luz Rubio
|
Sin cargo público conocido.
|
Estuvo detenido
|
José Hernández Cortés
|
Sin cargo público conocido.
|
Estuvo detenido
|
Mariano Luz Hernández
|
Sin cargo público conocido.
|
Estuvo detenido
|
Pedro Martínez Teruel |
Natural de Ademuz,
de 25 años, casado, labrador.
Sin cargo público conocido.
|
Fusilado en Paterna (Valencia),
el 28 de marzo de 1941.
|
Tomado de SÁNCHEZ GARZÓN (2012), p. 46. Vid GABARDA CEBELLÁN (2007), p. 286.
Calle y edificios en Ademuz (Valencia), detalle del urbanismo. |
Callejón y edificios en Ademuz (Valencia), detalle del urbanismo. |
Todos los individuos reseñados [Ángel Luz Rubio, José Antón Antón, José
Hernández Cortés, Mariano Luz Hernández, Pedro Martínez Teruel y Ramiro
Torres Argilés] figuran también en el Estado nº 1 de la Causa General,
ramo de Ademuz, como sospechosos de participar en diversos actos
delictivos, saqueos y expropiaciones de la propiedad particular, aunque
ninguno de ellos aparece citado en las declaraciones de los afectados
por los expolios.[18]
Sin embargo, dos de ellos fueron ejecutados en Paterna (Valencia), uno
en agosto de 1940 y otro en marzo del año siguiente (1941).
Posteriormente, en nueva providencia, el Fiscal ordena al Juzgado
Municipal de Ademuz “se sirva remitir certificaciones de las actas de
defunción de los Caídos” Pilar Blasco Férriz y Ángel Garrido Camañas, entre otros.[19]
A vuelta de correo, fecha 3 septiembre de 1941, el Juzgado Municipal de
Ademuz remite la solicitada certificación del acta de defunción de
Pilar Blasco Férriz; sin embargo, no envía la de Ángel Garrido Camañas,
“por no estar inscripto en este Registro Civil”, pues éste fue asesinado
en Teruel.[20]
La certificación del Acta de Defunción de Pilar Blasco Férriz, dice literalmente:
Don
Salvador Garrido Camañas, Juez municipal/ y encargado del Registro
civil de la villa de Ademuz/ CERTIFICO: Que en el cuaderno 34 Sección de
defunciones del Registro civil de mi cargo,/ al folio 49 aparece el
acta que a la letra dice así: En la villa de Ademuz provincia/ de
Valencia a las ocho y treinta/ minutos del día primero de Marzo/ de mil
novecientos treinta y siete ante D. Peregrín/ Sebastián Manzano Juez
municipal/ y D. Vicente Andrés Andrés Secretario/ habilitado se procede a
inscribir la defunción de/ Dª Pilar Blasco Férriz/ de catorce años de
edad natural/ de Ademuz provincia de Valencia/ hija de D. Baltasar y de
Dª Francisca/ domiciliada en la calle del/ Vallado número (-), piso (-),
de profesión/ (-) y de estado soltera/ falleció en el Hospital de
Sangre de Libros el día/ veintiocho de Febrero último pasado a las/
dieciocho horas y (-) minutos, a/ consecuencia de las heridas sufridas
el día veintitrés de febrero pasado/ según resulta de la certificación
facultativa presentada/ y reconocimiento, practicado, y su cadáver habrá
de recibir sepultura en el/ Cementerio de esta villa./ Esta inscripción
se practica en virtud de manifestación/ personal de Nicasio Férriz
García, Alguacil/ de este Juzgado/ consignándose además que no
manifestó, ninguna/ circunstancia/ habiéndola presentado como testigos
D. José Argilés Mon-/ zonís y D. José Blasco Hernández/ (-) mayores de
edad y vecinos de esta villa/ Leída íntegramente esta acta, se sella con
el del Juzgado y la firman el/ Sr. Juez, los testigos (-)/ de que
certifico. Peregrín Sebastián= José Blasco= José/ Argilés= Vicente
Andrés= Rubricados= Hay un sello/ del Juzgado municipal de Ademuz./ Y
para que conste y a petición del Sr. Fiscal de la Causa General de
Valencia/ expido la presente en Ademuz a tres de septiembre/ de mil
novecientos cuarenta y uno. El Juez municipal, Salvador Garrido. El
Secretario, Vicente Andrés.[21]
Vista parcial del cementerio parroquial de Ademuz (Valencia). |
Vista parcial del cementerio parroquial de Ademuz (Valencia). |
Como resulta notorio, existe discrepancia en las fechas reseñadas, pues
el señor Baltasar Blasco Blasco, padre de la niña Pilar Blasco Férriz,
refiere que la agresión y disparo de Ramiro Torres Argilés sobre su hija
tuvo lugar “el día once (de febrero)/ del año mil novecientos treinta y
siete”. Sin embargo, el certificado de defunción indica que la niña
falleció “el día/ veintiocho de Febrero último pasado a las/ dieciocho
horas y minutos, a/ consecuencia de las heridas sufridas el día
veintitrés de febrero pasado”. En todo caso, parece que la niña sufrió
una herida grave, aunque sin padecer muerte inmediata. Ello justificaría
su traslado al “Hospital de Sangre” de Libros (Teruel), donde falleció
al cabo de unos días. El cadáver, sin embargo, fue trasladado a Ademuz,
en cuyo cementerio fue inhumado.
La pesquisa del Fiscal en busca del acta de defunción del fallecido
Ángel Garrido Camañas continuó en Teruel, según puede verse por la
respuesta del Juzgado Municipal de esta capital al instructor, pues éste
le manifiesta que, “examinados los libros de este Registro Civil,
aparece un Ángel Garrido Argüelles en vez de Ángel Garrido Camañas, que
murió en el frente de combate el 30 de diciembre de 1936”.[22]
El Fiscal no se da por vencido y emite nueva providencia, ordenando al
Juzgado de Teruel “se sirva manifestar los nombres y apellidos de los
padres del Caído que figura inscrito en ese Registro Civil Ángel Garrido
Argüelles”, con el propósito de verificar si se trata del mismo
individuo.[23]
La gestión del Fiscal no obtiene ningún resultado, pues el Juzgado de
Teruel le responde que “examinados los libros del Registro Civil,
Sección de Defunciones de este Juzgado, resulta no aparece dato alguno
de los padres de Ángel Garrido Argüelles”.[24]
En
respuesta al requerimiento previo del Fiscal, “a fin de que manifieste
el pueblo de naturaleza de su hijo el caído Ángel Garrido Camañas,
nombre apellidos y naturaleza de la declarante y de su esposo, nombre
apellidos y edad de la esposa e hijos del caído si este fuere casado y
hubiere dejado descendencia y nombres apellidos y domicilios de dos
testigos para poder promover la correspondiente inscripción de
defunción”,[25] la señora Trinidad Camañas Manzano, ante el Secretario del Juzgado de Ademuz, dijo:
- <Que su hijo Ángel Garrido Ca-/ mañas, era natural de Ademuz, y ella/ y su difunto esposo Juan Garrido/ Manzano, ambos naturales también/ de Ademuz; carece de esposa e hijo/ estaba soltero: y los testigos que nombra/ son Santiago Zaragoza Ramírez; vecino,/ de esta villa, domiciliado en la calle/ de San Vicente, y Gregorio Teruel Pérez,/ vecino de la misma, con domicilio en/ la calle del Blanco, Dándose por ter-/ minada esta diligencia, que firma/ conmigo la requerida de que certifico. Trinidad Camañas. Vicente Andrés>.[26]
Recopilada
toda la documentación, el Fiscal ordenó incoar expediente para
inscribir al fallecido en el Registro Civil. Recibida la comunicación,
el Juez de Primera Instancia e Instrucción de Chelva (Valencia),
procedió a la inscripción, la cual se hizo conjuntamente con la de don
Blas Mañes Palomar.[27]
En relación con lo anterior, el señor Fiscal emite nueva providencia,
ordenando al Juzgado Municipal de Ademuz que “tan pronto sea ordenada
por el Sr. Juez de Instrucción de Chelva, la inscripción de defunción
[...], remita certificación del acta”.[28]
En respuesta, el Juzgado Municipal de Ademuz remitió la Certificación
en Extracto del Acta de Defunción de Ángel Garrido Camañas, que
literalmente dice:
Don Salvador Garrido Camañas, Juez Municipal/ de Ademuz, Encargado del
Registro civil./ CERTIFICO: Que, según consta del acta reseñada al
margen [Libro 36, Folio 28, Núm. 17] y correspondiente a la Sec-/ ción
III de este Registro Civil, D. Ángel Garrido Camañas/ nacido en Ademuz
el día seis de Mayo/ de mil novecientos once; de veinticinco años de
edad/ e hijo de D. Juan y de Dª Trinidad, de estado Soltero/ FALLECIÓ en
Teruel/ día veinticinco de Diciembre de mil novecientos treinta/ y
siete./ Ademuz a cuatro/ de Abril de mil novecientos cuarenta y dos./
Salvador Garrido. El Secretario, Vicente Andrés.[29]
Vista parcial de Libros (Teruel), desde el cerro del Pilar. |
Vista parcial de Libros (Teruel), en dirección al Rincón de Ademuz (Valencia). |
IV.- Palabras finales, a modo de epílogo.
La
Cruz de los Caídos, memoria colocada sobre la puerta de Las Gradas, en
la arciprestal de Ademuz, constituye un vestigio persistente y evocador
de la revolución y Guerra Civil (1936-39) que vivieron nuestros padres y
abuelos. Las generaciones coetáneas de los hechos que conmemora
prácticamente han desaparecido; y las más jóvenes, poco o nada saben del
significado de dicha cruz y nada les dice la inscripción que contiene.
Sin embargo, dos de los nombres expuestos corresponden a personas
jóvenes –Pilar Blasco Férriz, de 14 años y Ángel Garrido Camañas, de 25 años-, ambos hijos de Ademuz, fallecidos en circunstancias trágicas durante el periodo histórico.
En el caso de Pilar Blasco Férriz (de profesión sus labores y sin
filiación política), ésta se hallaba con su padre en una era del Solano
en Ademuz, cuando un vecino [Ramiro Torres Argilés]
se les acercó insultándoles, y al marcharse, sacó una pistola y
disparó, haciendo blanco en la joven. Nada se dice de la relación previa
entre el agresor y la víctima, ni de los motivos para el agravio. Tras
el disparo el padre se dirigió hacia el matón, para evitar que siguiera
disparando; así comenzó una pelea y ambos cayeron a tierra. En este
momento se acercó José Antón Antón,
que golpeó al padre en la cabeza con una pistola, haciéndole dos
heridas, que tardaron meses en curar. Los provocadores dejaron a los
heridos en la era y se marcharon, y el padre, herido como estaba, cargó
sobre sus espaldas a la hija y se marchó a su casa, en busca de
asistencia. A la chica herida la llevaron al Hospital de guerra de
Libros (Teruel), donde falleció al cabo de unos días, estando enterrada,
sin embargo, en Ademuz.
En
relación con lo anterior, surge una reflexión. Si la niña Pilar fue
herida de gravedad en Ademuz y la trasladaron al hospital de Libros,
presuntamente para recibir mejor tratamiento y cuidados, ¿por qué no la
dejaron en el “Hospital de Sangre” de Torrebaja, que les cogía de
camino, siendo éste como era un centro muy bien dotado para el
tratamiento de las heridas por arma de fuego? Desconocemos la respuesta,
pudiendo pensar que el de Torrebaja no se hallaba todavía en
funcionamiento, siendo ésta la razón por la que la llevaron al de
Libros. Sin embargo, aunque no sabemos la fecha exacta de apertura del
centro sanitario de Torrebaja, por la información de que disponemos
pensamos que éste se abrió por entonces, en el otoño-invierno de 1936.[30]
En el caso de Ángel Garrido Camañas (de profesión estudiante y
falangista), éste se hallaba en Teruel, zona “nacional” adonde se había
marchado al poco de comenzar la guerra. Su caso no fue un hecho aislado,
pues otros jóvenes del Rincón de Ademuz también partieron hacia Teruel,
con el propósito de incorporarse a las filas “nacionales”, como fue el
caso de Marino Sánchez Sánchez de Casasaltas.[31] Según declara la señora Trinidad Camañas Manzano, madre de Ángel, cuando su hijo se marchó a Teruel, “el
Comité de este pueblo [Ademuz]/ se incautó de mis fincas, y pasó a
disfrutarlas la Colectividad/ calculando un perjuicio de seis mil
pesetas”, pudiendo ver en este hecho un acto de represión contra la
familia del desafecto a la causa “republicana”.
Ángel
permaneció en Teruel hasta días antes de la toma de la ciudad por el
ejército “popular”, momento en que fue asesinado en circunstancias
oscuras, supuestamente por gente de Ademuz. La muerte del joven se
produjo el 24 de diciembre de 1937 y la ocupación de Teruel por los
“republicanos” el 8 de enero de 1938. La declarante, viuda y madre del
joven asesinado, cita a varios vecinos de la villa como conocedores de
los asesinos de su hijo, y de los sucesos que rodearon su muerte,
ignorando, sin embargo, el lugar de su enterramiento, pues su cuerpo no
fue hallado. Asimismo, cuando el Fiscal solicita del Juez municipal de
Ademuz que cite de comparecencia a los que presuntamente conocían lo
sucedido con Ángel Garrido Camañas, el Juez manifiesta que “los
individuos que se interesan en su oficio, Pedro Martínez Teruel, José
Hernández Cortés, Mariano Luz Hernández y Ángel Luz Rubio, los cuatro se
encuentran sufriendo condena”, siendo ésta la razón por la que no se
les haya podido tomar declaración. Ciertamente, todos ellos estaban en
prisión, excepto uno [Pedro Martínez Teruel], que por entonces ya había
sido ejecutado. Por lo demás, el Fiscal de la Causa General no suele
mandar que se tome declaración a encausados, ni a personas encarceladas,
aunque hay excepciones a esta norma.
Al respecto, las declaraciones de los familiares de las víctimas
contienen los nombres de dos vecinos de Ademuz fusilados en Paterna
(Valencia) después de la guerra -Pedro Martínez Teruel y Ramiro Torres
Argilés-: el primero figura como conocedor de los hechos referidos al
fallecimiento del joven Ángel Garrido Camañas y el segundo como autor
material de la muerte de la niña Pilar Blasco Férriz. Sin embargo, los
declarantes no aportan más pruebas en contra de los autores de las
muertes que sus propias declaraciones, y la anotación del Estado Número 1
del Ayuntamiento de Ademuz respecto del caso de Pilar Blasco Férriz,
donde se anota el nombre de Ramiro Torres Argilés como persona
sospechosa de participar en el crimen.
Detalle de la Cruz de los Caídos situada sobre la puerta de Las Gradas en la arciprestal de Ademuz (Valencia). |
En suma: la muerte de los vecinos Pilar Blasco Férriz, de 14 años, en Ademuz (Valencia) y Ángel Garrido Camañas, de 25 años, en Teruel
capital, fueron vividos como dos casos de represión por razones
ideológicas llevados a cabo en la retaguardia y el frente de la zona
controlada por el Gobierno del Frente Popular o “republicano” durante la
revolución y Guerra Civil (1936-39); prueba de ello son las
declaraciones de sus familiares, la información proporcionada por el
Ayuntamiento y que sus nombres figuran en la “Cruz de los Caídos”, sobre
la puerta de Las Gradas de la arciprestal de Ademuz.
© Alfredo SÁNCHEZ GARZÓN.
De la Real Academia de Cultura Valenciana (RACV).
[1] SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo. Acerca de los nombres reseñados en la Cruz de los Caídos de la arciprestal de Ademuz, en: Del Paisaje, alma del Rincón de Ademuz, Valencia, 2012. vol. IV, pp. 43-49.
[2] ID. Don Blas Mañes Palomar, cura párroco y arcipreste de Ademuz, asesinado, en: Del paisaje,..., Valencia, 2008, vol. II, pp. 41-60; ID. Anexo a la investigación relativa a don Blas Mañes Palomar (1869-1936), cura párroco de Ademuz (Valencia), en: Del paisaje,..., Valencia, 2009, vol. III, pp. 41-48; ID. Don Blas Mañes Palomar (1869-1936), cura párroco y arcipreste de Ademuz en la Causa General de Valencia, en: Del paisaje,..., Valencia, 2011. ID., Don Blas Mañes Palomar en el I Simposio “La Cruz de los Tres Reinos” (Ademuz), en: http://alfredosanchezgarzon.blogspot.com.es/2011/10/don-blas-manes-palomar-en-el-i-simposio.html, del lunes 17 de octubre 2011.
[3] SÁNCHEZ GARZÓN, A., Referencias inconográficas a la Guerra Civil (1936-39) en el Rincón de Ademuz, en: Del paisaje,..., Valencia, 2007, vol. I, pp. 183-190. ID. La Ley de “Memoria Histórica” en el Rincón de Ademuz, en: http://alfredosanchezgarzon.blogspot.com.es/2012/01/la-ley-de-memoria-historica-en-el.html, del lunes 30 de enero de 2012.
[4] Valle de los Caídos. (2012, 24 de febrero). Wikipedia, La enciclopedia libre. Fecha de consulta: 11:10, marzo 21, 2012 desde http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Valle_de_los_Ca%C3%ADdos&oldid=54084256.
[5] STANLEY G. PAYNE, El primer franquismo (1939-1959). Los años de la autarquía, en: Historia de España 28 (1997) 82-89.
[6] SÁNCHEZ GARZÓN (2012), p. 44.
[7] Ibídem, p. 45.
[8] Ibídem.
[9] Ibídem.
[10] Ibídem.
[11] Ibídem.
[12] Ibídem, p. 46.
[13] Ibídem.
[14] Ibídem.
[15] Ibídem.
[16] Ibídem.
[17] GABARDA CEBELLÁN, V., Els afusellaments al País Valencia (1938-1956), Valencia, 2007, p. 286.
[18] SÁNCHEZ GARZÓN (2012), p. 47.
[19] Ibídem.
[20] Ibídem.
[21] Ibídem.
[22] Ibídem.
[23] Ibídem.
[24] Ibídem, p. 48.
[25] Ibídem.
[26] Ibídem.
[27] Ibídem.
[28] Ibídem.
[29] Ibídem.
[30]
Dice el testimonio: <El hospital (de Torrebaja) lo abrieron
enseguida de comenzar la guerra... Vinieron los del Comité y nos
hicieron quitar nuestras cosas, las camas y todo lo que teníamos. Claro,
nos echaron de donde vivíamos y nos dejaron una pequeña parte de casa
en la planta baja, dos habitaciones que daban atrás y media
cocina...> -según refiere Roque Tortajada Jimeno (Torrebaja, 1925)-. Vid SÁNCHEZ GARZÓN, A., El Hospital de Sangre de Torrebaja durante la Guerra Civil (1936-39), en: Del paisaje,..., Valencia, 2009, vol. III, pp. 85-94.
[31] SÁNCHEZ GARZÓN (2012), p. 507.
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